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La ignorancia es atrevida


A pesar de la abundante legislación sobre el derecho de instalación y recepción de TV a través de antenas parabólicas, tanto a nivel europeo-comunitario, como nacional y local, todavía hay muchas comunidades de vecinos y particulares que desconocen sus derechos y deberes y siguen infringiendo la ley.

Recordemos que el Real Decreto Ley 1/1998 de 27 de febrero de 1998 es el que regula la instalación de antenas parabólicas y que, en primer lugar, se ampara en el artículo 20.1.d) de la Constitución española, que otorga a los ciudadanos el derecho a recibir información "permitiéndoles elegir entre los distintos medios que les faciliten información".

Este Real Decreto-ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las infraestructuras comunes de acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y reconocer el derechos de sus copropietarios en régimen de propiedad horizontal "y, en su caso, de los arrendatarios de todo o parte de aquéllos, a instalar las referidas infraestructuras, conectarse a ellas o adaptar las existentes".

Por su parte, la última directiva de la Comisión Europea relativa a la instalación de antenas parabólicas establece "toda disposición con las especificaciones técnicas y/o las condiciones técnicas para la instalación de antenas podría constituir un obstáculo a la libre circulación de mercancías y servicios. La imposición sistemática de un procedimiento administrativo previo a la utilización de toda antena parabólica supone una restricción".

Aquí, la Comisión denuncia estas medidas administrativas, como la autorización y el permiso de instalación, contrarias a los artículos 28 y 39 del Tratado. Por último, las ordenanzas municipales, que siempre tienen que avenirse a las leyes superiores, establecen que la instalación de parabólicas es un derecho individual, pero que tiene que realizarse en las azoteas, previo consentimiento de la comunidad de vecinos, que por otro lado, tiene el deber de permitir dicha instalación, siempre y cuando los servicios que a través de ella se deseen recibir no los ofrezca la instalación comunitaria, en caso de que ésta exista.

Con todo, no entendemos cómo, a día de hoy, todavía haya presidentes de comunidades que se opongan a la instalación de parabólicas individuales o que exijan extraños requisitos como la garantía de calidad de las antenas o certificados que prueben que éstas no serán perjudiciales para la salud de los habitantes de la finca.

Realmente, la ignorancia es atrevida.

Iñaki Ferreras



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